Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la ciudadana LILIANA QUINTERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, Cédula de Identidad N° 17.521.651, domiciliada en la Avenida Universidad, Pasaje Sánchez, mano izquierda de la primera bomba de gasolina subiendo por la Avenida Hoyada de Milla, casa N° 07, Mérida Estado Mérida y así se decide.