DECLARA EL PRESENTE ASUNTO PENAL TERMINADO, por muerte del penado JOSE ARGENIS AVENDAÑO HERNADEZ, venezolano, de 22 años, titular de la cedula de Identidad N° V15.595.266, soltero, de ocupación agricultor, que era natural de LA Azulita, Municipio Andrés Bello, quien estaba cumpliendo con el Beneficio de Confinamiento por un lapso de OCHO (08) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS, CINCO (05) HORAS Y DIECIOCHO (18) MINUTOS, donde cumplía con la presentación de una (01) vez al mes, por ante la prefectura Civil del Municipio Andrés Bello, La Azulita, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 409 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal vigente, ASÍ SE DECIDE. Remítase Copia de la presente Decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida, Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, Notifíquese a la defensa, envíese la misma al archivo para su guarda y custodia una vez conste en .....