Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Acumular la presente Causa signada bajo el Nº LP11-P-2005-1365, seguida en contra del penado de autos, a la Causa signada bajo el Nº LP11-P-2007-280, en razón a que en esta última causa, fue impuesta la pena más alta, es decir, la correspondiente a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; así mismo, se acuerda la realización del nuevo computo, acumulando las penas de ambas causas, a los fines de determinar la pena que en definitiva debe cumplir el penado JOSÉ DEL CARMEN BENITEZ PAYARES. Notifíquese a las partes, a la Defensa Pública, al Penado y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA