DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento de la conciliación seguida por el presunto delito de lesiones intencionales menos graves previsto en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida al adolescente antes identificado. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de los objetos descritos anteriormente. Deberá ser ejecutado por el juez competente. Remítase en la oportunidad legal al juez de ejecución. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a las Fiscalía de Ministerio Público, adolescente y defensa, Diarícese, regístrese, cer.....