Con relación al cómputo de la medida el tribunal debe atender lo que establece la doctrina como ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho positivo se encuentra tipificado en el artículo 484, primera parte del CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, que impone la obligación de descontar el tiempo desde que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. Es por que se observa a los folios 226 al 232 el cual mediante sentencia condenatoria por admisión de hechos de fecha 12 de abril de 2007, en la cual se condenó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y en lo que se refiere al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el mismo fue sentenciado a cumplir la sanción por un lapso de un (1) año y seis (6) meses, siendo privado de libertad en esa misma fecha (12-04-07) a la una y cuarenta minutos de la tarde y desde esa fecha hasta el día de hoy 22 de mayo de 2007 a la una y cuarenta de la tarde, ha estado detenido un (1) mes y diez (10) dìas, por lo tanto le falta cumplir un año cuatro meses y vei.....