declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano BENITO ANTONIO QUIÑÓNEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, cedulado bajo el Nro. 9.020.330, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocido por la ciudadana MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, cedulada bajo el Nro. 10.244.974, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 06 de mayo del 2000, acta Nro. 18, año 2000, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.