DECISION
En razón de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, de conformidad con el articulo 29 y primer aparte del artículo 60, todos del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en la Ciudad de Valera, al que por distribución le corresponda, al que declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....