En el caso que nos ocupa, la defensa no alegó acontecimiento alguno, que haga considerar la sustitución de la medida; siendo que el reemplazo debe obedecer al planteamiento de hechos novedosos que modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la prisión, en este caso el peligro de fuga; tal y como lo señaló la Jueza en el auto de calificación de la aprehensión en flagrancia. De no ser así, es decir, de no alegar la defensa hechos novedosos, desconocidos por el Juez de Control, el juez ante quien se opone la revisión de la medida, se convertiría en una especie de instancia superior, revisora de los actos de jueces de igual categoría (Primera Instancia). Es necesario, indicar que en el auto donde se decretó la medida de prisión preventiva, la Jueza indicó en el capitulo relativo a los datos del imputado que este residía en Vega del cedro, vía Rubio, casa Nº 0-80, frente a la cancha de futbolito; San Cristóbal; lo que demuestra que no hubo controversia en cu.....