mediante el presente auto aclara y subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 19/06/2012. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, y al Registro Principal del Estado Mérida lo conducente. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil