Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Emilse Beatriz González Leal, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.934.965 y por el ciudadano Neofran Alexander Contreras Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.356.736. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha treinta y uno (31) de diciembre del dos mil cinco (2.005), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.