Por las razones precedentemente expuestas, y en base a la doctrina y al criterio jurisprudencial citado este Tribunal Declara:
PRIMERO: Improcedente el recurso de Regulación de Competencia planteado por el abogado Miguel Ángel Valero La Cruz, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada MARIA ARMINDA RAMÍREZ ALTUVE, ratificando su competencia, absteniéndose a declinar la misma a otro Tribunal y continuar conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: SE ABSTIENE de notificar al Procurador (a) General de la República, por cuanto el terreno objeto de la controversia no es de interés patrimonial de la República.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.
IBdS/zcgb/lm