DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 413, 416 Y 458 del Código Penal; Y PORTE ILICITA DE ARMA BLANCA TIPIFICADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL Y 277 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar de privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581.a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal c) Se acuerda el procedimiento abreviado dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la aud.....