Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por los ciudadanos AURELIO HENRIQUE PEREZ Y MARLENE QUINTERO LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.439.906 y V-10.106.466, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, BLANCA MARGARITA FERNANDEZ MONCAYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.581, por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZG.....