En mérito a las consideraciones , este TRIBUNAL, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por el Ciudadano PEDRO JOSÉ SULBARAN MALDONADO, contra la Ciudadana ROSA MARGARITA PRADO SUAREZ, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia número 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, así como la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, No. RC.000136, de fecha 30 de marzo de 2017.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeron inserto en el Registro Civil de Cantaura, Municipio Bolivariano de General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui de La Republica Bolivariana de Venezuela, según Nº de Acta 95, de fecha 22 de agosto de 1997.
TERCERO: Por cuanto la parte manifestó q.....