Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 267 ordinal 1 ejusdem.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos de acuerdo con el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora, abogado USLAR MÉNDEZ DUGARTE, apoderado judicial del ciudadano JESÚS ALEJANDRO DURAN PEÑA, de manera personal o a través de mensajería de texto, vía WhatsApp, en aplicación de la sentencia Nro. 386 de fecha 12/08/2022 emitida de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo d.....