PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada ciudadanos CARLOS ALBERTO ARAUJO GAMBOA y JOSE ANTONIO ARAUJO GAMBOA, hasta por la cantidad de SIETE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 7.000), que representa el doble de la suma de dinero liquida, exigible y de plazo vencido, monto que convertido en bolívares para el momento de la interposición de la demanda, al cambio oficial de 66,55 Bs., arroja la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 232.925,oo), más la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 175) o su equivalente en bolívares la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 11.646,25), a la tasa del Banco Central de Venezuela (66,55), por concepto de intereses, más la cantidad de NOVECIENTOS DIECIOCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR ($ 918,75) .....