Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, otorga al Ministerio Público el lapso de noventa (90) dias solicitado, para presentar el acto conclusivo solicitado por la Defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del C.O.P.P; caso contrario, vencido dicho plazo y sin prorroga alguna, el Juez decretará el archivo de las actuaciones por aplicación del articulo 314 del C.O.P.P. Así se decide. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas, a excepción de la victima no presente en la audiencia por cuanto su progenitora manifiesta que su hijo, hoy mayor de edad se encuentra desaparecido sin saber nada de él, circunstancia que se evidencia en boleta de citación N° 7803, de fecha 31-05-2006, donde la misma progenitora informa que su hijo se encuentra desaparecido. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias N° 03 de esta Extensión Judici.....