DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta como Flagrante la detención del ciudadano Luís Daniel Barahona, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el numeral 8 del artículo 46 de la citada Ley.
SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscalía en contra del ciudadano Luís Daniel Barahona y en su defecto se acuerda una medida cautelar.....