Se da por consumado el acto impartiendo SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-