NIEGA la solicitud de decreto restitutorio formulada por la ciudadana ANA LUCÍA GARCÍA PARRA, obrando con el carácter de presidente de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) EL RESPLANDOR DEL PUEBLO NUEVO II.
Como consecuencia de lo anterior, se declara INADMISIBLE la querella interdictal restitutoria propuesta contra el ciudadano HÉCTOR ALFONSO RAMÍREZ ALFONSO.