Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JAIRO ENRIQUE RIVERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.303.635, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil contra la SUCESIÓN DE JAIRO ENRIQUE RIVERA, representada en la persona de Edilia Mercado Guillen, Yadira Yajaira Rivera Salazar, Marley Ailide Rivera Mercado y Maryorie Yairi Rivera Mercado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.198.400, 12.654.8.....