L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, SAMANTHA GERALDINE ARAMBULO MARQUEZ Y JHONNY ALFREDO MATHEUS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.580.015 y V-14.329.244 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Nicolás Enderson Arambulo Márquez, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.420.907, inscrito en el I.P.S.A Nº 109.808, de este domicilio y hábil en el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil del 30 de Marzo de 2017, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges,.....