En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el presente expediente Civil N° 7992, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2008, sobre un inmueble registrador por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Rangel del estado Mérida, bajo el N° 20, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo I, de fecha 19 de febrero de 1990. Ofíciese lo conducente al referido Registrador, a fin de que estampen la correspondiente nota. Agréguese cuaderno de medidas al expediente principal, corrijase la foliatura y archivase el presente expediente.-