DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE EGAR RAMIREZ PEÑA y JOSEFINA DEL CARMEN OSUNA CAMACHO, identificados en autos, en fecha (26) de Agosto del año (1996), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 15.