Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño OMITIR NOMBRE, en su condición de legítimo hijo como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de FREDDY ERASMO CORREDOR TREJO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.200, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.