A criterio de este Tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial adelantada en este proceso, resultan datos suficientes del estado del ciudadano: GERARDO RAFAEL DELGADO RAMÍREZ, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: GERARDO RAFAEL DELGADO RAMÍREZ, mayor de edad, soltero, venezolano, estudios completos de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.933, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, interpuesto por la ciudadana: MARÍA ELENA RAMÍREZ LARES, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.067.893, domicilia.....