Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano DIMAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.034.819, en fecha 25 de junio de 2014, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DEMARCACIONES PINTRAVIAL C.A., en la persona del ciudadano YORACXI ALEJANDRO MORET MORA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 11.956.834, en su condición de Presidente de la referida sociedad mercantil, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.