este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por los ciudadanos ZAIDA COROMOTO ZAMBRANO ZERPA y JOSÉ DE LA CRUZ MARQUEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.188.326 y V-9.394.813, respectivamente