Este Tribunal homologo el Convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los Ciudadanos YESENIA MARIAN GOMEZ DE LOZADA y LIBNY EMANUEL LOZADA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.097.644 y V-14.767.888, domiciliados la primera en Timotes, sector Agua Blanca, casa s/n. y el segundo en Timotes, Avenida Oleary con calle Rangel, casa Nº 4-54, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres años y medio de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación de manutención a favor de su hija.