DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida, Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano RICARDO ENRIQUE SOTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.287.783, son AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con lo establecido en el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA GUERRA MARQUEZ, y el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, .....