la solicitud de la medida de secuestro hecho por la parte actora no subsumen los hechos en la norma legal para el decreto de la Medida de Secuestro de los bienes, a decir de la parte demandante tales bienes forman parte de la empresa, sin embargo dichos bienes no se han identificados individualmente, cuya omisión es obstáculo para proceder a dictar la medida de secuestro de los referidos bienes muebles, aunado al hecho que la norma contempla en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, específicamente establece sobre cuales bienes es procedente decretar el secuestro, en el caso de autos, a criterio de este tribunal no se ajusta en los presupuestos legales, dado que la solicitud de la medida de secuestro, tiene causales de cumplimiento taxativos, es decir, el secuestro sólo procede bajo los presupuestos indicados en el dispositivo legal up supra transcrito, por lo que el secuestro de los bienes muebles que a decir de los demandantes están dentro del inmueble objeto de la demand.....