Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta juzgadora al determinar que el contrato de fianza y la documentación aportada por la CORPORACIÓN DE FIANZAS BOLÍVAR C.A, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, la califica como insuficiente e ineficaz para la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar