Visto que la parte actora no dio impulso al proceso y que esa falta de impulso excede el lapso de un año siguientes a la última actuación, que la ley exige para que se produzca la perención de la instancia, contados a partir del 17 de julio de 2017, fecha en que se libraron los recaudos de citación para la parte demandada, por lo cual ha transcurrido más de un año de inactividad, con la advertencia que hoy se hizo cómputo del lapso procesal transcurrido, donde se evidencia que han transcurrido MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN (1431) DÍAS CALENDARIO CONTINUOS, y no fue computado el lapso de vacaciones judiciales de los años 2017,2018, 2019 los meses de paralización decretado por el Ejecutivo Nacional por la pandemia Covid-19, comprendido desde el 13 de marzo del 2020 al 04 de octubre del año 2020 ambas fechas inclusive. Asimismo, las vacaciones judiciales del año 2020 y 2021; sin que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea dado impulso p.....