.DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Juicio N° 3, actuando como Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, luego de celebrada la audiencia oral y pública en la presente causa, considera que efectivamente quedó demostrada la participación del acusado MIGUEL ANGEL GRATEROL, quien es venezolano, C.I.N° 15.296300 nació el 28-10-79, natural de Mérida, hijo de Miguel Graterol y Ana Mejías, residenciado en la parte alta de Los Curos, Bloque 45, Apto. 03-03, Mérida Estado Mérida, en los hechos atribuidos por el Ministerio Público en la correspondiente acusación interpuesta, y por consiguiente este Tribunal lo considera autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y castigado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en.....