Tribunal de primera instancia penal en funciones de juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara improcedente el recurso de revocación ejercido por la Abogada Luisa Calles contra el auto de mero trámite que negó la filmación de la audiencia de juicio en la presente causa. 2.- Ratifica la negativa a autorizar la filmación de la audiencia de juicio en el caso presente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. LUCY TERÁN
En fecha_____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: _______________________________________________________________________________ conste. Sria.-