En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación El Vigía, remitiéndole anexo el Certificado de Registro de Vehículo N° R6115XV29073-6-1 de fecha 06-12-2.002, a los fines de que sea corroborada su autenticidad y que igualmente sea corroborada el soporte del mismo ante el MINFRA para lo cual se le concede un lapso de ocho (08) días a partir de que sea recibido el referido certificado, así mismo se acuerda el desglose del certificado, dejándose en su lugar copia fotostática certificada del mismo, haciéndose mención en el oficio que a partir de la fecha en que sea recibido el certificado del mismo queda bajo su responsabilidad y que la experticia de autenticidad debe ser practicada con carácter de urgencia concediéndoles un lapso de ocho (08) días para la práctica de la misma. SEGUNDO: Notificar al solicitante Edgar Enrique Rojas Maldonado, Gere.....