DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Se declara PROCEDENTE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana EMERCINTA DEL CARMEN ALTUVE MARQUEZ, venezolana, de 51 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.702.974, residenciada en Mucujepe, vía Panamericana, al frente de la Ferretería Occidente, casa de color rosado y azul, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al denunciante, al Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. TERCERO: Remítase el presente asunto penal a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público para su respectivo Archivo luego d.....