Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a los criterios establecidos en las sentencias Nros 446, 693 y 1710, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 15 de mayo de 2014, 02 de junio de 2015 y 18 de diciembre de 2015; formulada por los ciudadanos: KEOPS FAWEL LAGUADO BERBESI Y YURNEY ANDREINA RAMIREZ VARELA. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos KEOPS FAWEL LAGUADO BERBESI Y YURNEY ANDREINA RAMIREZ VARELA, contraído en fecha 29 de noviembre de 2013 (29/11/2013), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta Nº 107, folio 107, que en copia certificada acompañaron a la p.....