DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: ROMULO PORTILLO MANCIPE y BETTY OLY RIVAS DE PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.730.179 y V- 3.498.535, en su orden, domiciliados el primero en la Calle Castaño, casa Nº 27, sector San Onofre, Ejido, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la Urbanización Santa Mónica, Bloque 5, apartamento 1-02, Municipio Libertador del Estado Bolivarian.....