El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguido por el ciudadano BALOI RANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.765.234, domiciliados en el Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora ciudadano BALOI RANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.765.234, domiciliados en el Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndosele saber de la presente decisión; y en virtud de que la causa se encuentra evid.....