El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: se declara SIN LUGAR, la oposición formulada por ciudadana abogada MARIELA COROMOTO SÁNCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.797.888,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.730, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Tercera (3°) en materia Agraria, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, previo requerimiento de la ciudadana MARY CARMEN MÁRQUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.594.504, domiciliada en la Av. Fernández Peña residencia La Fortaleza, Torre B, apartamento 1-8, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; contra la MEDIDA DE PROTECCIÓN INNOMINADA A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGRARIA; decretada por este órgano jurisdiccional en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025). Y así se decide.-
SEGUNDO: se RATIFICA .....