DECISIÓN
Una vez llegado al acuerdo o conciliación entre las partes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) como imputado y La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico como víctima en representación del Estado Venezolano, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a fijar las obligaciones y prohibiciones en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda homologar el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículo 566 y 565 de la L.O.P.N.A a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), en los siguientes términos:
A) El adolescente se compromete a continuar estudiando en la Unidad Educativa Colegio Benito Juárez, ubicado en Valencia, Estado Carabobo, lugar éste donde actualmente estudia, según se evidencia de la constancia de estudios que consignó en esta audiencia.
B) El ad.....