En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos MARIO JOSÉ PAREDES AVENDAÑO E IVETTE LOPEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.476.713 y V-11.959.493, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 185, en el primer y segundo aparte del Código Civil. Y así se establece,
En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 24 de Diciembre del año 2.....