Por los razonamientos expuestos en precedencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo peticionado por el actor intimante, declara:
PRIMERO: Se condena a la intimada ciudadana Alexi Margarita Mojica Urbina, a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.400.000,oo) al ciudadano abogado Liborio Camacho Quintero, por concepto de honorarios profesionales.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se .....