este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, acepta como fiadores solidarios de la imputada Magali Araque Marquina a los ciudadanos Luis Alfonso Parra Araque y Laudín Casas Marquina, titulares de las cédulas de identidad N° 11.461.364 y 12.779.298, respectivamente. Así se decide.
Cítese a los fiadores para que suscriban la correspondiente acta constitutiva de fianza y se comprometan a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el día jueves veinticinco (25) de octubre de 2007, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30). Trasládese a la imputada para la fecha indicada, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta, con las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem, y el régimen de presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito J.....