Dispositiva:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al ciudadano Miguel Ramón Villareal Quintero, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la decisión, asimismo notifíquese al penado y envíesele copia certificada de este auto a la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras
En fecha_______________________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros: __________________________________________________________________
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