Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada el Acta Policial inserta al folio 5 de la presente causa, observa este Tribunal que el investigado suscribió la misma sin la presencia de un abogado defensor, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Nulidad Absoluta del acta en mención por haberse vulnerado el derecho a la Defensa, y los principios Constitucionales establecidos en los artículos 19, 26 y 49 de la Carta Político Fundamental del Estado Venezolano. SEGUNDO: En relación al pedimento hecho por la defensa, constata esta Instancia Judicial que efectivamente no se evidencia de las actas que conforman esta causa penal, algún examen medico que le fuere pr.....