En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de NARCISO QUINTERO PAREDES, venezolano, casado, de 66 años de edad, Chofer, nacido en fecha 29-10-1939, titular de la cedula de identidad N° V-1.708.029, hijo de Antonio Ramón Quintero y de Benigna Paredes de Quintero, Residenciado en la calle 2 principal, del Barrio La Playa casa N° 02-86 de El Vigía Estado Mérida, por el lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.