Tribunal de Control N° 06, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión el flagrancia del ciudadano RAMÓN ERASMO AVENDAÑO VARGAS; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo Artículos 15, numerales 3, 4, y 6, en concordancia con los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DALLANALYS MEZA; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En relación a las medidas solicitadas por el Ministerio Público, se impone al imputado RAMÓN ERASMO AVENDAÑO VARGAS, la medida cautelar sustitutiva de libertad consagrada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Proc.....