decreta el CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPORALES Y ACCESORIAS, impuestas al Ciudadano RAFAEL BRICEÑO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula N° 17.523.466, residenciado en Santa Elena de Arenales, Urbanización la Inmaculada, calle principal, casa N° 10-24, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. En consecuencia líbrese oficio al CNE haciéndole saber sobre el cese de la pena accesoria acordada en contra del mencionado penado, como es la Inhabilitación Política y enviase anexo copia certificada de la decisión por secretaría. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, .....